REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2005-000137


Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos FELIX FRANCISCO SUAREZ Y JOSEFA ANTONIA SUAREZ DE LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, soltero el primero, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.579.889 y 1.271.124 respectivamente y de este domicilio, asistidos del abogado Luis B. Viloria. IPSA No. 2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Agua Negra, Parroquia Paraiso de San José, Municipio Jiménez, Estado Lara, sobre un terreno de La Sucesión Pérez, que mide 17,00 metros de frente por 54,00 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Terrenos ocupados por PASTOR PEREZ ; SUR: Terrenos ocupados por ATILANO PEREZ ; ESTE: Terrenos ocupados por ATILANO PEREZ Y OESTE: Con Terrenos ocupados por PASTOR PEREZ. Dichas bienhechurías consisten en Unas Cercas de alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DANIEL ALBERTO DURAN Y DANIEL DURAN, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.004.173 y 17.149.020 espectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos FELIX FRANCISCO SUAREZ Y JOSEFA ANTONIA SUAREZ DE LOPEZ ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Rolga Nava Valbuena
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

RNVAMV