REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2005-000186

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRINA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.030.827, de este domicilio, asistida por la abogada CHRIS CORDERO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.798, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 12, entre las carreras 1 y 2, casa N° 10-1, en el Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente CIENTO SETENTA Y TRES METROS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (173,07 M2.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 18 metros con Mirtia Hernández; SUR: En línea de 18,06 metros con terrenos ocupados Edwuar Rodríguez; ESTE: En línea de 9 metros con terrenos ocupados por Gustavo Palencia; OESTE: En línea de 9,20 metros con la calle 12 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de bloques, con techo de zinc, cercada con paredes de bloques, con piso de cemento; que mide cuatro metros con cincuenta y cinco cetímetros de frente, por nueve metros con cincuenta centímetros de profundidad; seis habitaciones, un baño, una sala, una cocina-comedor, un corredor, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DOMINGO HERRERA y GABRIEL FREITEZ titulares de las cédulas de identidad N° 2.912.271 y 7.393.781, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA ALEJANDRINA RODRIGUEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-



La Juez Suplente



Abog. Rolga Nava Valbuena
La Secretaria


María Fernanda Alviarez






RNV/ELIANA