REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2005-000230
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JOEL DARIO VARELA VARELA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 14.937.264, de este domicilio, asistido del abogado Antonio Colmenares D. IPSA No. 42.953, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Las Juanas, Calle 2 entre Veredas 6 y 7, Kilometro 7,50, Vía Autopista, Vía Quíbor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide 10,00 metros de frente por 31,50 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Terrenos ocupados por CLAUDIO VARELA ; SUR: Con Terrenos ocupados por JOSE ALDANA ; ESTE: Con Calle 2 que es su frente Y OESTE: Con Terrenos Ejidos ocupados. Dichas bienhechurías están constituidas de Vigas de riostra y manchones, Un Tanque para agua potable con capacidad de 4.000 litros. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GILBERTO BANDRES Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 958.353 y 433.076 espectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JOEL DARIO VARELA VARELA ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
RNV/AMV.
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