REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2005-000253


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JOSE ANASTACIO ALVARADO TORRES, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 7.397.974, de este domicilio, asistido del abogado Antonio Colmenares D. IPSA No. 42.953, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Pie del Tigre, Posesión El Oro, Buenos Aires, Carretera Vía Las Delicias, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide Dos Hectáreas ( 2 Has. ), aproximadamente ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Terrenos ocupados por YONY CAMACHO ; SUR: Con Terreno ocupado por MOISES RINCONES ; ESTE: Con Terreno ocupado por VALENTIN POLANCO Y OESTE: Con Terrenos ocupados por DAVID RINCONES. Dichas bienhechurías consisten en Una Cerca de Alambre, Matas frutales, Café, Tres mil (3.000) matas de cambures. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 6.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GILBERTO BANDRES Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 958.353 y 433.076 espectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JOSE ANASTACIO ALVARADO TORRES ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Rolga Nava Valbuena
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

RNV/AMV