REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2005-000026

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NAILET TORREALBA MUJICA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.590.038, de este domicilio, asistida por la abogada YLENIA CASTILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.116, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 20 vía Río Claro, Sector 1 calle Principal, El Araguaney, casa N° 2, al frente de la Hacienda El Bramadero, Parroquia Juarez del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente CATORCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (14,50 Mts) DE FRENTE POR CATORCE METROS (14Mts) DE FONDO PARA UNA SUPERFICIE DE DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (203 M2.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de Catorce Metros con Cincuenta Cetímetros con la calle principal del Sector 1 El Araguaney, que es su frente; SUR: En línea de Catorce Metros con Cincuenta Centímetros con bienhechurías ocupadas; ESTE: En línea de Catorce Metros, con bienhechurías ocupadas por Nélida Rincones; OESTE: En línea de Catorce Metros, con bienhechurías ocupadas por Carmen Rincones. Dichas bienhechurías consisten por una casa de techo y paredes de zinc, piso de cemento; dos dormitorios, sala, comedor-cocina, un pozo séptico, asi mismo se encuentra construido una funadación para la edificación de una casa, de paredes de bloques, sin piso, con división para tres habitaciones, una techada con placa nervada, las otras dos sin techo y sin paredes, dos baños, sala, cocina-comedor, cercado totalmente con alambre de púas en estantillos de madera, con los servicios de aguas blancas y electricidad. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA ARRIECHI y SHEENLYST BLANCO titulares de las cédulas de identidad N° 13.990.590 y 14.270.874, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NAILET TORREALBA MUJICA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-



La Juez Suplente



Abog. Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
María Fernanda Alviarez

RNV/Eliana.