REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2005-000283


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano MITILIANO ANTONIO ESCALONA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 4.920.240, de este domicilio, asistido del abogado César Giménez. IPSA No. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío La Danta, Sector Las Dantas, Parroquia Guarico, Municipio Autónomo Morán, Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide 400,00 metros de frente por 500,00 metros de largo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Terreno que ocupa ; SUR: Con Terreno que se reserva y Lindero de HUGO GARCIA ; ESTE: Con Terreno ocupado por CHILO RODRIGUEZ Y OESTE: Con Terreno ocupado. Dichas bienhechurías están constituidas de paredes de bahareque, techo de zinc, con piso de tierra, además 15 tareas de café criollo, 15 tareas de café campaña, 8 tareas de cambúr, sembradío de quinchoncho, sembradío de maíz, sembradío de caraotas, cercadas con alambre de púa con estantillos de madera. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL LOPEZ Y GUSTAVO COROBO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.275.388 y 7.317.750 espectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano MITILIANO ANTONIO ESCALONA ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Rolga Nava Valbuena
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

RNV/AMV