REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011181
Rect.Part.
C.F.
La suscrita Juez Suplente Rolga Nava Valbuena se avoca al conocimiento de la presente causa. En fecha treinta (30) de noviembre del año 2.004 la ciudadana LISNEY BELIMAR MENDOZA COLMENARES, mayor de edad sin cédula de identidad y de este domicilio, asistida por el Abogado EDWING RODOLFO BIALKO ZAVARCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.983, presentó escrito en la cual solicita la rectificación de su Partidas de Nacimiento por cuanto aparece por error el apellido de su ciudadana madre como COLMENAREZ siendo lo correcto COMENARES con “S”. La solicitante trajo a los autos copia certificada de su Acta de Nacimiento, y de su ciudadana madre así como los datos filiatorios de la misma. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------------------
UNICO: Con los recaudos acompañados, los cuales aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana LISNEY BELIMAR MENDOZA COLMENARES, supra identificada. SE ORDENA Al Registrador Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del Estado Lara se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 126, folio 64, del año 1.980 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese despacho a los fines que aparezca el verdadero apellido de la ciudadana madre de LISNEY BELIMAR MENDOZA COLMENARES como COLMENARES con “S” y no COLMENAREZ. Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de enero del año 2.005. Años: 194° y 145°. –
La Juez Suplente,
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
TGI/g.p
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