REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011304
Rect.Part.
C.F.
En fecha dos (02) de diciembre del año 2.004 los ciudadanos DELIA MARIA, VIOLETA JOSEFINA, ALIRIO JOSÉ, FLOR ELENA Y CANDIDO ALFONSO GIMENEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.860.683, 4.734.587, 4.734.617, 7.317.968, 7.373.222 y 7.442.749, respectivamente, asistidos por la Abogada Negdy Unda Mosquera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.752, presentaron escrito en la cual solicitan la rectificación de sus Partidas de Nacimiento por cuanto aparecen por error el nombre de su difunto padre como CÁNDIDO ANTONIO siendo lo correcto JOSÉ CÁNDIDO. Los solicitantes trajeron a los autos, copia certificada del difunto con la respectiva nota marginal que evidencia el error, copias certificadas de sus Actas de Nacimiento, y datos filiatorios de los mismos. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:----------------
UNICO: Con los recaudos acompañados, los cuales aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO solicitadas por los ciudadanos DELIA MARIA, VIOLETA JOSEFINA, ALIRIO JOSÉ, FLOR ELENA Y CANDIDO ALFONSO GIMENEZ CASTILLO, supra identificados. SE ORDENA: Al Registrador Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de las Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara se sirvan estampar la correspondientes notas marginales en la Partidas de Nacimiento, asentadas bajo los N° 941, folio 72, año 1.974; N° 2.809, folio 213 fte. año 1.955; N° 1.828, folio 128 fte, año: 1.956; N° 1.208, folio 303 vto. año 1961; N° 330, folio 86 fte. año 1.966 y; N° 3.398, folio 73 vto. año 1.968, respectivamente, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese despacho a los fines que aparezca el verdadero nombre del padre de los ciudadanos Delia Maria, Violeta Josefina, Alirio José, Flor Elena y Candido Alfonso Gimenez Castillo como “JOSÉ CÁNDIDO” y no CÁNDIDO ANTONIO. Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de enero del año 2.005. Años: 194° y 145°. –
La Juez Suplente,
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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