REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011568
Rect.Part.
C.F.
La suscrita Juez Suplente Rolga Nava Valbuena se avoca al conocimiento de la presente causa. En fecha trece (13) de diciembre del año 2.004 la ciudadana MARÍA ALEJANDRA RIVERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.899.996 y de este domicilio, asistida por el Abogado EDWING RODOLFO BIALKO ZAVARCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.983, presentó escrito en la cual solicita la rectificación de su Partidas de Nacimiento por cuanto aparece por error el nombre de su ciudadana madre como NUVIA DEL CARMEN siendo lo correcto NUBIA DEL CARMEN con “B”. La solicitante trajo a los autos copia certificada de su Acta de Nacimiento, y de su ciudadana madre así como los datos filiatorios de la misma junto con el resumen médico expedido por el Hospital Antonio Maria Pineda. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:--
UNICO: Con los recaudos acompañados, los cuales aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA RIVERO, supra identificada. SE ORDENA a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del Estado Lara se sirva estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 4.495, folio 152 fte. , del año 1.984 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese despacho a los fines que aparezca el verdadero nombre de la ciudadana madre de MARÍA ALEJANDRA RIVERO como NUBIA DEL CARMEN con “B” y no NUVIA DEL CARMEN. Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de enero del año 2.005. Años: 194° y 145°. –
La Juez Suplente,
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
|