REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002929
Rect.Part.
C.F.


La suscrita Juez Suplente Rolga Nava Valbuena se avoca al conocimiento de la presente causa. En fecha veintiuno (21) de abril del año 2.004 la ciudadana MARIA ISIDORO CANELÓN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.540.541 y de este domicilio, asistida por la Abogada ANNA VERNETH BIALKO ZAVARCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.565, presentó escrito en la cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento por cuanto aparecen por error: 1) en la expedida por el Registro Principal y la Jefatura Civil de la Parroquia Anzoátegui del Municipio Morán del Estado Lara su fecha de nacimiento como 01 de octubre de 1.940, siendo su fecha de nacimiento correcta “04 de abril de 1940”; 2) en la expedida por el mismo Registro Principal su segundo nombre como YSIDORA siendo lo correcto “ISIDORA”; 3) en la expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Anzoátegui del Municipio Morán del Estado Lara el nombre de su ciudadana madre como ANA MARÍA siendo lo correcto “ANA ANTONIA”. El solicitante trajo a los autos su fe de bautismo, copia certificada de su Acta de Nacimiento, y de su ciudadana madre así como los datos filiatorios de la misma. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:----------------------------------------------------------------- UNICO: Con los recaudos acompañados, los cuales aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana MARIA ISIDORO CANELÓN, supra identificado. SE ORDENA: Al Registrador Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de las Parroquia Anzoátegui del Municipio Morán del Estado Lara se sirvan estampar la correspondientes notas marginales en la Partidas de Nacimiento, asentada bajo el N° 130, folio 65, del año 1.940 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por esos despachos a los fines que aparezcan: 1) en la expedida por el Registro Principal su fecha de nacimiento como “04 de abril de 1940” y no 01 de octubre de 1.940; y su segundo nombre como “ISIDORA” con “I” y no YSIDORA; 2) en la expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Anzoátegui del Municipio Morán del Estado Lara el nombre de su ciudadana madre de MARIA ISIDORO CANELÓN como “ANA ANTONIA” y no ANA MARÍA; y su fecha de nacimiento como “04 de abril de 1940” y no 01 de octubre de 1.940. Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de enero del año 2.005. Años: 194° y 145°. –

La Juez Suplente,

Rolga Nava Valbuena

La Secretaria

Maria Fernanda Alviarez

TGI/g.p.