REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009384
Rect. Act.
C.F.
La suscrita Juez Suplente Rolga Nava Valbuena se avoca al conocimiento de la presente causa. El ciudadano JORGE CLEMENTE D’AGOSTINI GUÉDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.201.187, de este domicilio, asistido por la abogada Marianela Peña Villegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.453, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio por cuanto aparece por error su nombre como JORGE CLEMENTE GUÉDEZ siendo lo correcto JORGE CLEMENTE D’AGOSTINI GUÉDEZ. Admitida la solicitud en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil cuatro (2.004), se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara. En fecha 25/11/2.004, se dio por notificada la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 11). En fecha 24/01/2005 fueron consignados los datos filiatorios del solicitante. Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio presentada por el ciudadano JORGE CLEMENTE D’AGOSTINI GUÉDEZ, supra identificado. SE ORDENA a la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N°. 10, folio 010 del año 2.000, en el sentido que su nombre verdadero es JORGE CLEMENTE D’AGOSTINI GUÉDEZ y no JORGE CLEMENTE GUÉDEZ. Expídase copia certificada de la sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez Suplente,
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/g.p.
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