REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2005-000016
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano JUAN CARLOS MONTES MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, Casado, T. S. U. Titular de la cédula de identidad No. 7.353.954, de este domicilio, asistido del abogado Henry Corado Avila. IPSA No. 52.208, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Urbanización La Lagunita, Calle 1-A, con Carrera 5, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un terreno ejido que tiene una superficie aproximada de 2.200,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Bienhechurías de MARIANO BRICEÑO ; SUR: Con la Calle 1-A ; ESTE: Con Terrenos Ejidos Y OESTE: Con Terrenos Ocupados por la Sucesión MONTES. Dichas bienhechurías consisten en Construcción de Un (1) Inmueble de Tres (3) Plantas, distinguido con el No. 1-A-B, estructura metálica como bases de construcción ( estructural ), que a continuación se especifica así: Primera Planta: Recibo, comedor, cocina, acabado de concreto, paredes de bloques de arcilla y acabado de friso pulido y cerámica, techo de concreto terminado en friso liso. SEGUNDA PLANTA: Escalera de acceso en concreto, tres cuartos y dos baños, pisos de gris, parerdes de bloque, terminado en friso liso, techo de concreto terminado en friso liso. TERCERA PLANTA: Lavandería y servicios. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 130.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DOMINGO HERRERA Y GABRIEL FREITEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.912.271 y 7.393.781 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano JUAN CARLOS MONTES MENDOZA ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
RNV/AMV
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