REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011115
LA JUEZ SUPLENTE ABOGADA ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana OLGA YSABEL RIVERO ANTEQUERA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. 12.964.267, de este domicilio, asistida del abogado César Giménez R. IPSA No. 65.951, , donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Miel, Sector El Cerrito, No. 28-11, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas, Estado Lara, sobre un terreno perteneciente al Instituto Agrario Nacional ( IAN ), Hoy Instituto Nacional de Tierras ( INTI ), que mide 11,66 metros de ancho por 27,00 metros de largo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Empresa Campesina ; SUR: Con Calle Principal del Cerrito, que es su frente ; ESTE: Con Local Comercial Y OESTE: Con Familia RODRIGUEZ RIVERO. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, consta de tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, lavadero, un baño, porche y garaje, puertas y ventanas de hierro, cercada dos de sus linderos de bloques y los otros dos linderos con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 14.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE ROMERO Y JOSE PALACIOS, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.912.992 Y 9.562.107 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana OLGA YSABEL RIVERO ANTEQUERA ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
RNV/AMV.
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