REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010324
LA JUEZ SUPLENTE ABOGADA ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos YANETH ALVAREZ CAMACARO Y JOHAN ANTONIO ALVARADO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.404.534 y 13.032.621 respectivamentede este domicilio, asistidos del abogado Douglas Tapias. IPSA No. 39.067 , donde manifiesta se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Garabatal, Avenida María Pereira de Daza entre Avenidas 6 y 77, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide aproximadamente 12,00 metros de frente por 9,10 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Terreno ocupado por La Familia NELO ; SUR: Con la Avenida María Pereira de Daza ; ESTE: Con Terreno ocupado por JUAN BALLESTEROS Y OESTE: Con Casa deshabitada. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, sala, cocina,, comedor, un baño, cercado el terreno con paredes de bloques. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SIGFREDO BALLESTEROS Y RONY MENDOZA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.401.563 y 16.403.694 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos YANETH ALVAREZ CAMACARO Y JOHAN ANTONIO ALVARADO ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
RNV/AMV
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