REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010895

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.544.505, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector 4 de Chirgua, Av. 19 de abril, parte Alta de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una extensión de 1.325 Mts.2, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 53 Mts. con terrenos con terrenos ocupados por Luis Peña; SUR: en línea 53 Mts. con terrenos ejidos ocupados por Josefina Rodríguez; ESTE: en línea de 25 Mts. con Av. 19 de abril, que es sus frente; y OESTE: en línea de 25 Mts. con terrenos ejidos desocupados. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, una sala, un comedor, un recibo, una cocina, un baño, un corredor, un porche, un garaje, dos puertas y dos ventanas, un pozo séptico, cercada toda la parcela con alambre de púas y sujeto a estantillos de madera y setos vivos y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JEAN CARLOS NIÑO Y ALBERTA MORALES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN JIMÉNEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Rolga Nava Valbuena

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


g.p.