REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011232
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN EDITH ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.331.353, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Playones de Guamacire, del Municipio Iribarren del Estado Lara, con una extensión de 100 Mts. de frente y 50 Mts. de ancho, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: vía de penetración al Pelenque; SUR: parcela que es o fue de José Luis Torres; ESTE: carretera que conduce a Guamacire, que es su frente; y OESTE: con el Cerro Mama Pancha. Dichas bienhechurías consisten en una casa totalmente construida de bloques, de una sola planta con piso de cemento y techo de láminas de zinc, con nueve puertas de hierro y diez ventanas de hierro, dicha casa mide aproximadamente 16,04 Mts. de frente por 14,05 Mts. de fondo y tiene aproximadamente 224 Mts.2 de construcción, el mencionado inmueble consta de una habitación principal con su baño propio y tres habitaciones secundarias las cuales disponen de otro baño, un área para sala, un área de comedor, un área de cocina, un lavandero, un local comercial con su depósito y un local con entrada independiente que será destinado para consultorio médico con su baño, asimismo están sembrados 2.500 matas de sábila, 80 matas de cambures, 100 matas de café, 6 matas de aguacate, 2 matas de guayaba, 10 matas de onoto, 60 matas de quinchoncho, 2 matas de pan de pato, 20 matas de lechosa, 1 mata de cereza, dos matas de guanábanas, 3 matas de mango, 2 matas de mamón, 100 matas de yuca, 40 matas de auyama, 15 matas de ají dulce, 10 matas de parchita, 10 matas de berenjena, 1 mata de limón y 2 chaguaramos, toda la parcela se encuentra cercada por alambre de púas delgada en ocho pelos de 150 Mts. cada uno, con seis botalones y cincuenta y ocho estantillos de madera redondos. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAN TRIANA Y LEOPOLDO SILVA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN EDITH ÁLVAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
g.p.
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