REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011357


Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL RAMÓN DÍAZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.404.425 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la avenida principal, esquina de la calle 9, Barrio El Jebe, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una extensión de 203,61 Mts.2 sobre un lote de terreno Ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con la calle 9; SUR: inmueble que ocupa Rafael Arrieche; ESTE: inmueble que ocupa Rosas Quero; y OESTE: Av. Principal, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en: A) Un local, tipo galpón de 15,30 Mts. de largo por 8,50 Mts. de ancho (130,08 Mts.2) de paredes de bloques, techo de zinc y placa, piso de losa para baldosa, frente de rejas, laterales de paredes de bloques, dos baños, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas; y B) dentro del local hay cinco columnas para hacer una pared, que divide independientemente el local de la casa del vecino Rafael Arrieche. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 38.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDDIE TORRELLAS y PEDRO DUDAMEL éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano RAFAEL RAMÓN DÍAZ MORENO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Rolga Nava Valbuena

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


g.p.