REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011600



LA JUEZ SUPLENTE ABOGADA ROLGA NAVA VALBUENA SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el Ciudadano ENCARNACION DE JESUS OROZCO MOGOLLON, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. 7.379.818, de este domicilio, asistido del abogado César Giménez R. IPSA No. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Valles de Uribana, Transversal 3 entre 14 y 15, S/No., Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide 2.52,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 12,80 metros con Terrenos ocupados por la Familia RAMOS DOMINGUEZ ; SUR: En 12,80 metros con la Transversal 3, que es su frente ; ESTE: En 21,30 metros con la Familia DOMINGUEZ Y OESTE: En 20,60 metros con un Callejón. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Pieza de paredes de adobe, techo de zinc, piso de cemento, constante de cuarto, cocina y baño, cercas de alambre de púas con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DAVID MELENDEZ Y YARLY MELENDEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.640.297 y 16.274.902 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano ENCARNACION DE JESUS OROZCO MOGOLLON ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente


Rolga Nava Valbuena
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

RNV/AMV.