REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002392
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YASELYS DEL CARMEN VARGAS MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.249.812, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio La Victoria, calle 1 entre carreras 2 y 3, casa s/n, Parroquia Unión, Barquisimeto, Estado Lara, con una extensión de 22,05 Mts. de largo y 11,05 Mts. de ancho, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terreno ocupado por el Sr. José Arenas; SUR: con callejón ciego; ESTE: con calle uno, que es su frente; y OESTE: con la Quebrada la Ruezga. Dichas bienhechurías consisten en dos casas, la primera consta de dos habitaciones, sala, y un baño, techo de zinc, paredes de bloques y piso de cemento; y la segunda es de bahareque y consta de un cuarto, sala-cocina. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MIGUEL CHAVEZ ADAN Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YASELYS DEL CARMEN VARGAS MELÉNDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
g.p.
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