REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008646


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA MODESTA QUERO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.139.295, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Batalla, sector 1, manzana 48-A, calle 2 entre 2 y carreras 6 y 7, N° 180, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una extensión de 340,69 Mts.2 sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos ocupados por Pascual Bustamante; SUR: con terrenos ocupados Esteban Gómez; ESTE: con terrenos ocupados; y OESTE: con calle 2, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, constante de una habitación, variedades de árboles frutales, cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HIZWEL PINEDA Y MARIA MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARÍA MODESTA QUERO PIÑA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Rolga Nava Valbuena

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


g.p.