REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008868


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRTHA DEL CARMEN FREITEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.678.732, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Simón Bolívar, calle 12, vereda 10-A, sector La Ureña, N° 45, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una extensión de 162,75 Mts.2 sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con calle 12, que es su frente; SUR: con terrenos ocupados; ESTE: con terrenos ocupados por Ramona García; y OESTE: veresa 10-A. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, constante de dos habitaciones, sala-comedor, una cocina, un baño, cercada con alfajor y tela metálica. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HIZWEL PINEDA Y MARIA MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MIRTHA DEL CARMEN FREITEZ GARCÍA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Rolga Nava Valbuena

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


g.p.