REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2005-000114


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN LUISA VALERA URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.403.767, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle “El Cañaote” y transversal con la vía principal que conduce al caserío Retén Arriba, del sector “Retén Abajo”, Parroquia Tamaca del Estado Lara, con una extensión de 20,5 Mts. de fondo por 14 Mts. de frente, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI); alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terreno ocupado por Celina Marchán; SUR: con terreno ocupado por Vicenzo Ferrara; ESTE: con terreno ocupado por Celina Marchán; y OESTE: con terreno ocupado por Altair Pimentel. Dichas bienhechurías consisten en cuatro cuartos dormitorios, una sala recibo, una sala cocina comedor, una sala de baño, una sala, lavadero y planchar, una sala caney corredor, un tanque aéreo de plástico, con base de concreto, una cerca de alfajor y la parte de enfrente enrejado con ladrillos. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS TONA Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN LUISA VALERA URBANO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Rolga Nava Valbuena

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


g.p.