REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2005-000134
Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos YUMILSE HERNANDEZ Y CARLOS MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, soltera y casado, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.083.033 y 4.475.800 respectivamente, de este domicilio, asistidos del abogado Marcial Díaz B. IPSA No. 22.469, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La población de El Manzano, Sector La Pradera, Calle Chaguaramos, Jurisdicción de La Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide aproximadamente 12,00 metros de ancho por 50,00 metros de largo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 12,00 metros con Terreno ocupado por MARISOL HERNANDEZ ; SUR: En línea de 12,00 metros con la Calle Los Chaguaramos, que es su frente ; ESTE: En línea de 49,00 metros con Terreno ocupado por LEON CANELON Y OESTE: En línea de 50,00 metros con Terreno ocupado por MARISOL HERNANDEZ. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bloque, techo de machihembrado con teja, piso de cemento, consta de tres habitaciones,una sala, un comedor, una cocina y dos baños, siembra de árboles frutales diversos, cercado el terreno con paredes de bloques. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 7.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GLORIA EVIES GOYO Y BEATRIZ COLMENAREZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.899.123 y 12.027.729 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos YUMILSE HERNANDEZ Y CARLOS MARTINEZ ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
RNV/AMV
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