REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2005-000140
Vista la demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA, intentada por la ciudadana MARTA CECILIA PARRA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.859.180, asistida por el abogado VÍCTOR J. AMARO PIÑA, de Inpreabogado N° 7.204, se niega su admisión por la vía de Inserción de Partida de Nacimiento, ya que debe demandar su filiación por la vía de Juicio Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código Civil. Déjese copia.
La Juez Suplente
ROLGA NAVA VALBUENA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
RNV/Mónica
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