REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2005-000146
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ISAAC GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.123.140 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Miel, calle Tomás Sarmiento, N° 30-10, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero el cual tiene un área de 420 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con casa y solar de Yhajaira Aguero; SUR: casa y solar de Edilia Parra; ESTE: calle Tomás Sarmiento, que es su frente; y OESTE: casa y solar de María Giménez. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, la cual consta de dos habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño, un porche, con los servicios de agua y luz, cercado el terreno con paredes de bloque y enrejado en su frente. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE ROMERO Y JOSE PALACIOS éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ISAAC GIL ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
g.p.
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