REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2005-000280
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELSY ADA CASTAÑEDA DE YAJURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.622.149, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la población de Bobare, caserío Matatere, sector Páramo Negro, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, con una extensión de 393.936 Mts.2, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI); alinderadas de la siguiente manera NORTE: calle principal, que es su frente; SUR: con terrenos ocupados por Hector Tomás Sánchez R.; ESTE: con terrenos ocupados por José Tambo; y OESTE: con terrenos ocupados por Cándido Peña. Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos cuartos, construida con paredes de bloques y adobe, sin piso, techo de zinc, consta de dos potreros, sembrado de pasto, tipo guinea, con once cabezas de ganado, cercada con estantillos de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MAIGUALIDA LORETO Y JHOAN ALVARADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ELSY ADA CASTAÑEDA DE YAJURE, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Rolga Nava Valbuena
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
g.p.
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