REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2005-000073


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA TEOLINDA MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.449.706, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Jebe, final de la Avenida Los Amamantes, sector 5, Las Clavellinas, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una extensión de 267,30 Mts.2, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con el final de la avenida Los Amamantes, que es su frente; SUR: con casa y terrenos ocupados por Miguel Gelvis; ESTE: con la avenida Tulipanes; y OESTE: con casa y terrenos ocupados Adriana Gómez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de 6,10 Mts. por 8,10 Mts. construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, con las siguientes comodidades: dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño y un lavadero, un garaje de 8,10 Mts. con capacidad para 1.250 Lts, tres puertas de hierro, cuatro ventanas de hierro, con sus instalaciones eléctricas y sanitarias, todo cercado con malla sobre estantillos de hierro, con sus respectiva puerta y portón de hierro. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAN TRIANA Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA TEOLINDA MONTES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Rolga Nava Valbuena

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


g.p.