REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2004-007278
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano EDUARDO PASTOR PALMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.914.409, asistida por la abogada ANNA BIALKO ZABARCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.565; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 179, folio 90 fte. del año 1.944; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el apellido de su madre como PALERMO siendo el verdadero PALMERO. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, certificación de fe de Bautismo, copia simple de la cédula de identidad del solicitante, datos filiatorios de la madre del solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios del solicitante y que este consignase la partida de nacimiento de su madre, en tal virtud, el solicitante consignó constancia expedida por el Registro Principal del Estado Lara dejando constancia que no se encontró la partida de nacimiento de la madre del solicitante. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -------------------------------------------------------------------- -
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios del solicitante, ciudadano EDUARDO PASTOR PALMERO (F. 4), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el apellido correcto de su madre es PALMERO y no PALERMO; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 179, folio 90 fte. del año 1.944. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once días del mes de Enero de dos mil cinco. Años: 194° y 145°.
El Juez,
Dr. Julio César Flores Morillo
La Secretaria Acc,
Ivonnet Hernández
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
mm
|