REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2004-008799
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano QUINTIN PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 416.869, asistido por la abogada Nallibe Bonito Figueroa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90027; en el cual solicita la rectificación del Acta de Defunción de su esposa ZOILA ROSA TORRES DE PARRA, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1162, folio 82 fte. del año 2001; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su nombre como JOSE QUINTIN PARRA, siendo el verdadero QUINTIN PARRA. De igual manera, se asentó el nombre de su hija así: LUIS ANTONIO, siendo lo correcto: “LUISA ANTONIA”. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Defunción en cuestión, copia certificada de acta de matrimonio, datos filiatorios del solicitante, constancia de que no aparece la partida de nacimiento del solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LUISA ANTONIA, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios del solicitante. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:-----
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios del solicitante, ciudadano QUINTIN PARRA (F. 14), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que su nombre correcto es QUINTIN PARRA y no JOSE QUINTIN, amén de que el nombre de su hija escrito correctamente es LUISA ANTONIA y no LUIS ANTONIO; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción N° 1162, del año 2001. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Once días del mes de Enero de dos mil Cinco. Años: 194° y 145°.
El Juez,
Dr. Julio César Flores Morillo
La Secretaria Acc,
Ivonnet Hernández
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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