REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011079
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIZ YAMEL AVILAN PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.786.612, de este domicilio, asistida por el abogado PABLO III RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 104.217, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la calle 1D, entre carrera 1 y 1E, Barrio Lomas Verdes, casa N° 317, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 10,78 metros de frente, por 19,18 metros de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 19,18 mts terreno ocupado por Ceres González; SUR: En línea de 15,26 y 16,18 mts, para un total de 31,43 mts terreno ocupado por Alexis Oropeza Aguero; ESTE: En línea de 16,55 mts, terreno ocupado por Alexis Oropeza Longa y por el mismo punto terreno ocupado de 17,63 mts, dando un total de por el lado este de 34,18 mts; y OESTE: En línea de 15,10 mts, terreno ocupado por Alba Pernía. Las bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloque frisadas, piso de cerámica, techo de platabanda, con fundaciones para dos pisos, puertas y ventanas en hierro, 3 habitaciones, baño, sala, cocina y comedor, un área de terraza elaborada con chaguaramos estilo romano y techo de platabanda, tanque semi subterráneo elaborado de cemento, bloques, platabanda, cercada con pared de bloque en la parte trasera de la casa con lindero de la señora Ceres González y lindero con la señora Alba Pernía, la pared con lindero con el señor Alexis Oropeza Longa la cual se extiende por 17,63 mts más, ocupado por otro terreno, dando como total de esa pared 34,18 mts, el frente está elaborado en rejas de hierro en su totalidad, el lindero con el sr Alexis Oropeza Agüero, consta de una pared, la cual pertenece a dicho señor pero además contiene una cerca de alfajor para proteger el área de un zanjón, agua, luz. Todo con un valor de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,oo). -------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: BEATRIZ MOGOLLON y DORIS GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.247.537 y 17.786.165, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LIZ YAMEL AVILAN PERNIA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,

Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
La Sec. Acc..