REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010430

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARY ZUÑIGA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.435.681, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos WILLIAN CASTILLO ZUÑIGA, GERARDO RAMON CASTILLO ZUÑIGA, JUSMAR GUADALUPE CASTILLO ZUÑIGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 7.367.826, 9.610.147, 12.701.401 respectivamente. de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio GRACIELA CRISTINA CARRILLO ALVIZU, inscrita en el IPSA bajo el No. 92.339, en el cual solicita ser declarada conjuntamente con sus hijos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de esposa e hijos del ciudadano ABRAHAM CASTILLO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.785.853 y que falleció ab-intestato en fecha 28 de abril de 1992. consigno copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 882, folio 221 vto. del libro de registro Civil de defunciones llevados por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iiribarren Civil del Estado Lara, partidas de nacimiento y acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la declaracion de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto
Este Tribunal para decidir observa:-------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: DIMAS RAFAEL RODRIGUEZ Y JHONNY JESUS LUCENA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No.4.409.692 Y 7.397.476, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos MARY ZUÑIGA DE CASTILLO, WILLIAM CASTILLO ZUÑIGA, GERARDO RAMON CASTILLO ZUÑIGA, JUSMAR GUADALUPE CASTILLO ZUÑIGA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ABRAHAM CASTILLO RODRIGUEZ.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,

Ivonnet Hernández