REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010625
Vista la solicitud presentada por JAIKER JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.022.174, de este domicilio, asistido por el abogado JESUS MOGOLLON CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.514, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (312,50 M2), ubicado en el Parcelamiento Rómulo Gallegos, vía Carorita, caserío El Cují, Tamaca, Carrera 4 entre Calles 1-A y 1-B, jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts), con la Carrera 4, que es su frente; SUR: en linea de doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts), con terreno ocupado por Lino Sivira; ESTE: en linea de veinticinco metros (25 mts), con terreno ocupado por Yolimir del Carmen Romero; y OESTE: en linea de veinticinco metros (25 mts), con terreno ocupado por Antonio Juárez. Las bienhechurías consisten en una cerca perimetral, construída con paredes de bloques al fondo, en doce metros lineales con cincuenta centímetros (12,50 mts) de ancho por dos metros lineales con veinte centímetros (2,20 mts) de alto, laterales de paredes de bloques en veinticinco metros lineales (25 mts) de ancho por un metro cincuenta centímetros (1,50 mts) de alto y sobre la pared cerca de alfajol en la misma extensión de ancho por altura, es decir veinticinco metros lineales (25 mts) de ancho por un metro cincuenta centímetros (1,50 mts) de alto; al frente, portones de rejas de hierro de tres metros (3 mts) de ancho por tres metros (3 mts) de alto, puerta individual de hierro y cercas de bloques y alfajol en ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts) lineales con tres hileras de bloques de base con enrejado de hierro. Todo con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00). --------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NANCY DIAZ y LUIS MOGOLLON, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.133.138 y 9.616.520, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JAIKER JOSE ROMERO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se de terminan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc.,
Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc
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