REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011145

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA MERCEDES PEREZ LOVATON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.255.318, de este domicilio, asistida por la abogada CHRIS SUSAN CORDERO VALERO, Inpreabogado No. 108.798, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la carrera 2, esquina con la calle 12, casa N° 7, en el Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (235,04 M2), osea (10,20 mts) de frente, por (22,80 mts) de profundidad y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,20 con la carrera 2, que es su frente; SUR: En línea de 10,15 metros con la calle 12; ESTE: En línea de 23,10 metros con terrenos ocupados por Marlene Lizcano; y OESTE: En línea de 23,10 metros con terrenos ocupados por Hipolito Matute. Las bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, techo de platabanda, cercada con paredes de bloques, piso de cemento que mide: (6,60 mts) de frente por (14,23 mts) de profundidad, 3 habitaciones, baño, cocina comedor, sala, garage, porche, con todos los servicios públicos. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAFAEL GONZALEZ y KEYLA PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.306.429 y 14.513.732, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA MERCEDES PEREZ LOVATON, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,

Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
La Sec. Acc..