REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: KP02-S-2004-011333
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ANGELA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 2.540.702, de este domicilio, asistida por la abogada Chris Susan Cordero Valero, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 108.798, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Carrera 1, entre Calles 7 y 8, en el Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 1.437,50 metros cuadrados, es decir, 26,20 metros de frente por 50,90 metros de fondo, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 26,20 metros con la carrera 1, que es su frente; SUR: en línea de 31,30 metros con terrenos ocupados por Antonio José Arévalo; ESTE: en línea de 50,90 metros con terrenos ocupados por Armone Prieto; y OESTE: en línea de 49,10 metros con Mirna Perozo y otros. Las bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, con techo de acerolit, cercada de paredes de bloques, piso de cemento; que se divide en cuatro habitaciones, un baño, una cocina, un comedor, una sala, un corredor, un porche, un garaje, y un patio con árboles frutales, con todos los servicios públicos. Todo con un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000.000,00) ----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: KEYLA PEREZ y RAFAEL GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.513.732 y 7.306.429, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ANGELA ALVARADO, ya identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
La Secretaria
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Ivonnet Hernández

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