REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008168

Visto el escrito presentado por el ciudadano NAZARIO ANTONIO COROBO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.445.560, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ROMERY GONZALEZ ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el No. 92480, en el cual solicita ser declarado conjuntamente con sus hijos ANA VIRGINIA COROBO COROBO Y JOSE ANTONIO COROBO COROBO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de cónyuge e hijos de la ciudadana MARINA COROMOTO COROBO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.933.760 y que falleció ab-intestato en fecha 28 de marzo del 2004. consignó copia certificada del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 776, del libro de registro llevado por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iiribarren del Estado Lara, partidas de nacimiento y acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la declaracion de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto
Este Tribunal para decidir observa:-------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: FREDDY GUEVARA GARCIA Y FRANCIS DEL CARMEN LOPEZ MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 4.737.261 Y 17.506.725, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos:NAZARIO ANTONIO COROBO APONTE, ANA VIRGINIA COROBO COROBO Y JOSE ANTONIO COROBO COROBO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta MARINA COROMOTO COROBO.
. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,

Ivonnet Hernández
.




















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de enero del 2005
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-8168





SOLICITANTE: JOSE ANTONIO COROBO





JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SENTENCIA DEFINITIVA



FECHA DE LA SENTENCIA: 20 01 05





El suscrito secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en la solicitud signado bajo el No.KP02-S-2004-8168 intentado por el ciudadano Nazario Antonio Corobo. En Barquisimeto, a los 20 días del mes de enero del 2005. Años 194° y 145°

La Secretaria acc,