REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-001026
VISTOS.---------------------------------------------------------------------
En fecha 18-11-04 el ciudadano ERNESTO DE JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.170.138, de este domicilio, asistido por la abogada MARIA ELOISA CALLES, Inpreabogado No. 92.167, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana VIEZULY CAROLINA AGUERO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.543.738, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan al folio 9 y 10 del expediente. El 09-12-04 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio. En fecha 12 de enero de 2005 la Dra. Omaira Gómez de González, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 11 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ERNESTO DE JESUS RODRIGUEZ y VIEZULY CAROLINA AGUERO MORALES en la Alcaldía de la Parroquia Unión Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha: 24 de febrero de 1999. bajo el No. 34, folio 70, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco días del mes de Enero de dos mil cinco (2005). AÑOS: 194 y 145. *bp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,
Ivonnet Hernández
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.
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