REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000925
VISTOS---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 19-10-2004, el ciudadano: RAFAEL RAMON YEPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.602.658, debidamente asistido por la abogada CARLIS R. GALINDEZ A., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 104.077, presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, contra la ciudadana AMALIA COROMOTO LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.409.338, de este domicilio. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. En fecha 09 de diciembre del año 2.004, compareció la cónyuge a manifestar su conformidad con la solicitud por cuanto son ciertos los hechos alegados en la misma. Se practicó a la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 12 de Enero del 2005 consignó escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir, el Tribunal, observa:----------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Alcaldía del Municipio Morán del Estado Lara, en fecha 28 de julio de 1975, anotado bajo el N° 29. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.985. Durante la unión procrearon tres (3) hijos, actualmente, todos mayores de edad Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente.
Publíquese y Regístrese y Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 25 días del mes de enero del 2.005. Años: 194° y 145°.
El Juez,
Dr. Julio César Flores Morillo
La secretaria acc,
Ivonnet Hernández
Publicada en su fecha, siendo las 12:00 am.
Sec acc
Ihp.-
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