REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-009009

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA YACKELIN CARDENAS OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.263.460, de este domicilio, asistida por el abogado STEFAN CASTILLO FERNANDEZ, Inpreabogado No.11.937, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 1600 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno ocupado por Gregorio Ochoa y calle principal que es su frente. SUR: con terreno desocupado. ESTE: con terreno ocupado por Mary Peña y OESTE: con terreno desocupado. Las bienhechurías consisten en una estructura de paredes de zinc, piso de tierra, techo de zinc, constituido por una habitaicón y una cocina, cercado el terreno con alambre de púa sobre estantillos de madera. Ubicado en el sector El Guayabal, Quebrada Guayabal, jurisdicción de la Parroquia Juárez Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500.000,oo). -
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MIGUEL ARRIECHE y JESUS BRICEÑO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.847.502 y 9.472.317 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA YACKELIN CARDENAS OCHOA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc.

Ivonnet Hernández

Se devuelve al interesado.
La Sec. Ac.