REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010422

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALEJANDRINA FREITEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.197.733, de este domicilio, asistida por la abogada YENDY INMACULADA MOLERO ORTIZ, Inpreabogado No. 102.216, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 379,96 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle Independencia. SUR: con casa que es o fué de la familia Martins. ESTE: con casa que es o fué de la señora Pascuala Linarez y OESTE: con la Avda, Miranda. Las bienhechurías consisten en dos casas edificadas de la siguiente mnaera. La primera con paredes de bloque, techo de aceral, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, una sala, una cocina, un baño, dos habitaciones, un lavadero, posee los servicios básicos de agua y luz. La segunda: casa es de dos plantas está construida con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de baldosa, dividida en una sala, sala-comedor, un baño, una habitación, un garaje y un baño, posee los servicios básicos de agua y luz. Cercadas con paredes permietrales de bloque. Ubicado en la Avda. Miranda con calle Independencia de la población de Sarare, Municipio Simón Planas del Edo.Lara. Todo por un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE ALVARADO y EDITH LOYO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.397.974 y 1.345.637 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALEJANDRINA FREITEZ MENDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc.

Ivonnet Hernández

Se devuelve al interesado.
El Sec.