REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010747
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS BERTEL TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.666.775, de este domicilio, asistido por el abogado Wilfredo Sánchez, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 15.544, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserio Bello Monte, parte abajo, Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Setenta y Cinco Mil Metros Cuadrados (75.000 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Edgar Armas y mide Ciento Cincuenta Metros (150 Mts.); SUR: Con el rio Macuto y mide Ciento Cincuenta Metros (150 Mts.); ESTE:Con sajón El Bosque y mide Quinientos Metros (500 Mts.) OESTE: Con Carlos Alberto Pérez y mide Quinientos Metros (500 Mts.). Dichas bienhechurías consisten en una casa cercada con alambre de púas, estantillos de madera y árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00)Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Edgar Armas y Carlos Pérez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 6.882.962 y 9.572.052, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LUIS BERTEL TOVAR, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,
Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
La Sec. Acc..
JCFM/mm
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