REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010843
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NERY MARGARITA LARA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 9.402.564, de este domicilio, asistida por la abogada EVELYN R. PALACIOS R., Inpreabogado No. 63.083, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Parroquia Santa Rosa, Avenida Los Tulipanes, N° 25-A, Sector San Valentín, vía El Ujano del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (141 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 9,50 metros con avenida Los Tulipanes, que es su frente; SUR: En línea de 8,85 metros con parcela de María Emilia Colmenares; ESTE: En línea de 14,80 metros con parcela de Nancy Ramos; y OESTE: En línea de 14,70 metros con vivienda de Diona González. Las bienhechurías consisten en una vivienda de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, 3 habitaciones, baño, sala, comedor y cocina, 3 puertas de hierro, 5 ventanas de hierro, el terreno esta cercado de alfajol y bloques. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo). ----------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARY UZCATEGUI y JUAN DORANTE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.706.185 y 5.250.430, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NERY MARGARITA LARA SANCHEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,
Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
La Sec. Acc.
JCFM/mm
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