REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011113
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ADELIS JOSE MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.857.599, de este domicilio, asistido por el abogado NESTOR SEGUNDO GUERRA AÑEZ, Inpreabogado No. 92.424, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DIECIOCHO HECTAREAS (18 Has.) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por William Medina.. SUR: terrenos ocupados por Enrique Lucena. ESTE: con terrenos ocupados por Irene Marquina y OESTE: con terrenos ocupados por William Medina. Las bienhechurías consisten en una casa de una planta construida con ladrillos de bahareque, con una área de construcción de 11 Mts de frente por 7 Mts de fondo, con una superficie total de 77 Mts2. tiene un porche de entrada, una sala, un comedor, dos habitaciones, una cocina y una sala de baño, un tanque de fibra de vidrio de l.200 Lts., cuarenta metros de tubería para riego y de dos pozos sépticos de 4 Mts x 1,20 Mts. El inmueble referido donde se encuentras las mejoras realizadas pertenece al solicitante por haberlo adquirido del ciudadano José Isidro Marquina, en venta pura ysimple según consta en documento autenticado por el Tribunal del Municipio Morán del Edo. Lara, en fecha 21-09-81, inserto bajo el No. 355, folios 5 vuelto y 6 vuelto de los Libros de autenticación. Ubicado en el sector denominado La Hierbabuena, en la posesión Las Higueras, del Municipio Morán del Edo.Lara. Todo por un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,oo). -
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANTONIO PARTIDAS y LAURA DIOTAIUTI, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.539.894 y 1.128.950, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ADELIZ JOSE MARQUINA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc.
Ivonnet Hernández.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
|