REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011354
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS BELTRAN VILORIA BARRETO, venezolano, abogado, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 2.454.980, Inpreabogado No. 2.655, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 30.000 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 100 Mts con terrenos desocupados. SUR: En 100Mts con la via ferrea que es su frente. ESTE: En 300 Mts con terrenos ocupados por Domingo Garrido. OESTE: en 300 Mts con terrenos desocupados. Las bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas y estantillos de madera, con terreno mecanizado para futura vivienda. Ubicado en Chirgua, vía ferrea con vía a Federman, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos RAFAEL AGUILAR y DOMINGO GARRIDO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.327.573 y 2.535.932 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor de la cónyuge del solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LUIS BELTRAN VILORIA BARRETO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc.

Ivonnet Hernández

Se devuelve al interesado.
La Sec.