REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011540
Vista la solicitud presentada por ERLINDA TERESA ALVARADO DE CARUCI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 2.198.365, de este domicilio, asistida por la abogado CHRIS SUSAN CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.798, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOSCIENTOS QUINCE METROS CON CUATRO CENTIMETROS (215,04 M2), es decir, nueve metros con sesenta centímetros de frente (9,60 mts), por veintidos metros con con sesenta centímetros (22,60 mts) de profundidad; ubicado en la Calle 3B, entre Carreras 4 y 5 N° 4-52, Barrio Santa Isabel, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por Maria Medina; SUR: con terrenos ocupados por Ramona Páez; ESTE: con la Calle 3B, que es su frente; y OESTE: con el Módulo Policial La Lagunita. Las bienhechurías consisten en . Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). ---------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAFAEL GONZALEZ y KEYLA PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.306.429 y 14.513.732, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos, derivados dela comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitant e; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ERLINDA TERESA ALVARADO DE CARUCI, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc.,


Ivonnet Hernández

Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc