REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011563
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARMINDA PASTORA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.541.658, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio Chris Susan Cordero Valero, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 108.798, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 10, entre las Carreras 1 y 2 N° de casa 31, Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Doscientos Cuatro Metros con Cincuenta y Un Centímetros Cuadrados ( 204,51 Mts.2) de Area o sea ocho metros con noventa y cinco centímetros (8,95 Mts.) de frente, por Veintodos metros con Ochenta centímetors (22,80 Mts.) de profundidad; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 22,65 con terrenos ocupados por Leonardo Cortés; SUR: En línea de 22,80 metros metros con Rosario de Rodríguez; ESTE: En línea de 8,95 metros con la Calle 10, que es su frente y OESTE:En línea de 9,05 metros con terrenos ocupados por Berna de Legisa. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, con techo de asbesto, cercada con paredes de bloques, piso de cemento, que se divide en dos habitaciones, un baño, una cocina, comedor, una sala, y un patio con árboles frutales, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00). Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Omar Gómez y Martha Santos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 442.746 y 22.184.744, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ARMINDA PASTORA TORRES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,
Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
La Sec. Acc..
JCFM/mm
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