REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011627

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JANISE ALIBETH ESCALONA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.020.005 de este domicilio, asistida por la abogada NELIDA ESPINOZA, Inpreabogado No. 92.461, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 36,30 Mts por 21,30 Mts. y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle principal. SUR: con vivienda de la señora Francis Guerrero. ESTE: con vivienda de la señora Nancy Palencia. y OESTE: con vivienda de la señora Arsenia Pérez. Las bienhechurías consisten en un tanque en construcción, cerca de alambre y estantillos de madera. Ubicado en vía principal Valles de Uribana, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JAVIER DIAZ y DANEILA APONTE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.321.320 y 7.403.585 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JANISE ALIBETH ESCALONA RIVERO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretario acc.

Ivonnet Hernández

Se devuelve al interesado.
La Sec.