REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011637
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ESTHER TERAN PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.595.584, de este domicilio, asistida por la abogada GLADYS SIRIT REYES, Inpreabogado No. 11.942, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierra (INTI), el cual mide 1.126,78 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle sin asfaltar. SUR: con parcela y casa en parte de la ciudadana Juana Jiménez y en parte con parcela y casa de la ciudadana Aura Hernández. ESTE: con calle sin asfaltar y OESTE: con la carretera que conduce hacia Anzoategui. Las bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc, con dos habitaciones, recibo, comedor, cocina, un baño, totlamente cercada con alambres de púas y estantillo de madera. Ubicado en el caserío Sabana Grande Sector Las Colinas del Valle de la Parroquia Anzoátegui, Municipio Morán del Edo.Lara. Todo por un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500.000,oo). -
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NANCY BECERRA y JOSE FERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.608.368 y 17.504.063 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA ESTHER TERAN PERAZA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc.
Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
La Sec.
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