REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006144

Visto el escrito presentado por la ciudadana JUANA DEL CARMEN MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.425.864. de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el No. 96.530, en el cual solicita ser declarada conjuntamente con sus hijos YENNY BEATRIZ ESCALONA MONTILLA, JUAN CARLOS ESCALONA MONTILLA, MARILUZ ESCALONA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 17.380.736, 17.380.735, 21.521.535 e INGRID CAROLINA ESCALONA MONTILLA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.348.779, menor de edad representada en este acto por su madre, JUANA DEL CARMEN MONTILLA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de cónyuge e hijos del ciudadano JUAN EVANGELISTA ESCALONA MENDOZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.334.848 y que falleció ab-intestato en fecha 28 de Junio del 1996. Consignó copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 1.395, folio 198 vto. del libro de registro Civil de defunciones llevados por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iiribarren del Estado Lara, acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó la declaración de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto -----------
Este Tribunal para decidir observa:-------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: MARLENY JOSEFINA VELIZ Y ARMANDO JOSE SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 4.803.739 Y 9.550.615, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos JUANA DEL CARMEN MONTILLA, YENNY BEATRIZ ESCALONA MONTILLA, JUAN CARLOS ESCALONA MONTILLA, MARILUZ ESCALONA MONTILLA e INGRID CAROLINA ESCALONA MONTILLA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JUAN EVANGELISTA ESCALONA MENDOZA
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,

Ivonnet Hernández
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, de enero del 2005
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-6144





SOLICITANTE: JUANA DEL CARMEN MONTILLA





JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


SENTENCIA DEFINITIVA



FECHA DE LA SENTENCIA: 25 01 05





El suscrito secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en la solicitud signado bajo el No.KP02-S-2004-6144 intentado por la ciudadana Juana del Carmen Montilla. En Barquisimeto, a los días del mes de enero del 2005. Años 194° y 145°

La Secretaria acc,