REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007290
Vista la solicitud presentada por BOANERGES CASTILLO SIILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.064.859, domiciliado en la población de Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, asistida por la abogada, IBIS JEANETTE MENDOZA A. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.604, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del solicitante, conforme consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Crespo, Duaca, en fecha 6 de junio de 1.977, bajo el N° 79, folios 82 y 83, Primer Trimestre, Tomo 2°, Segundo Trimestre del año 1.977; con una superficie de DIECISEIS METROS (16 mts) de frente por CUARENTA Y DOS METROS (42 mts) de fondo, ubicado en la Carrera 9 entre Calles 14 y 15 de la población de Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 10 y solar que es o fue de Presentación Alvarez; SUR: Carrera 9, que es su frente; ESTE: casa y solar de Manuela Zapata; y OESTE: solar propiedad de Rafael Castillo. Las bienhechurías consisten en una pared de bloque que forma parte de la cerca del lao este, la cual mide 20,20 mts de largo por 2,70 mts. de alto; 17,00 mts lineales de cerca perimetral por el lado sur (su frente), conformado por paredes de bloque a una altura de 1,00 mts y rejas hasta completar una altura de 2,40 mts.; una reja que sirve de puerta de 1,04 por 2,00 mts. y un portón corredizo de 4,07 por 2,35 mts.; dos estructuras, una cuya área de construcción mide 282 M2 aproximadamente, constituída por pisos de cemento, paredes de bloque, techo de estructura metálica y cubierta de acerolit; conformada en seis (6) aulas, dos talleres, dos salas de baño y un pasillo común, que poseen 21 ventanas y 10 puertas metálicas; la segunda estructura de aproximadamente un área de construcción de 42 m2, ha sido elaborada con pisos de baldosa, paredes de bloque, techo de losa nervada (apto para construirle una segunda planta); la cual posee 5 ventanas de romanilla, tres protectores, tres puertas metálicas, dividida en dos oficinas, un baño y una cantina; áreas verdes sembradas de grama y plantas ornamentales. Todo con un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00). -----------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JUAN MORALES y LUIS VALENZUELA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.624.639 y 5.252.908, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de BOANERGES CASTILLO SILVA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc.,
Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc
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