REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009578
Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR INOCENCIO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.868.940, soltero, de este domicilio, asistido por la abogada YENDY INMACULADA MOLERO ORTIZ, Inpreabogado No. 102.216, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de la Sucesión Vegas, el cual mide 507,72 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle Tomas Sarmiento. SUR: con casa que es o fue de la familia Colmenarez Torrealba. ESTE: con casa que es o fue de la familia Torrealba y OESTE: con casa que es o fue de la señora Guadalupe Canelón. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, te cho de zinc, piso de tierra, dividida en una cocina, dos cuartos, cercada con perimetral de almabre de púas y estantillos de madera. Ubicado en la calle Tomas Sarmiento, entre calles Saruro y los Jabillos de la población La Miel, Parroquia Gustavo Vegas León Municipio Simón Planas del Estado Lara. Todo por un valor de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,oo). -
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GREISY PARRA y MARIA EEKHOUT mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.263.741 y 10.775.470 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de VICTOR INOCENCIO TORREALBA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc.
Ivonnet Hernández.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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